RPGD - Reglamento General de Protección de Datos
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Cualquier organización que guarde y gestione ficheros con datos de carácter personal, objeto de especial protección, estará obligada para realizar cualquier tratamiento a requerir el permiso explícito del dueño de los datos, así como una serie de medidas y procedimientos de seguridad que implica la responsabilidad de la guarda, custodia de los mismos.
Estas normas obligan a implementar una serie de procedimientos de trabajo, y normas de confidencialidad y seguridad que con nuestro sistema no se verá afectado su trabajo diario.
Las empresas que requerirán la supervisión de un experto y para ello deben designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) para garantizar el cumplimiento de la normativa, solucionar los problemas, dudas o casuística que surjan, son las que cumplan alguna de estas características: